El presidente de la CEOE, Juan Rosell ha dado un varapalo a las aspiraciones del Gobierno y los editores de prensa, ya que, que según consta en la propuesta de enmiendas a la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual remitida por la CEOE a los grupos parlamentarios, la patronal es partidaria de que se elimine el canon que a partir de ahora deberán abonar los agregadores a los editores por enlazar sus contenidos, una compensación fijada in extremis por el Ejecutivo.
De hecho, según cuenta El Confidencial, la organización empresarial deja claro que la denominada tasa Google atenta contra la libertad de empresa y el desarrollo de Internet, y dinamita la creación de nuevos proyectos empresariales.
“Es la primera vez en el mundo que se introduce, de esta forma, la obligación de pagar por el ofrecimiento de fragmentos de contenidos, lo que puede afectar al propio desarrollo de Internet”, expone la justificación de la enmienda de eliminación del artículo 32.2 planteada por CEOE. Y remata sin ambages, en un documento fechado el 11 de marzo al que ha tenido acceso El Confidencial: “Pagar por enlazar o por ofrecer fragmentos es obstaculizar al desarrollo de Internet. Se advierte desde ya un grave daño al desarrollo de la sociedad de la información y las empresas (…) toda vez que el enlazar y ofrecer fragmentos de contenidos forma parte de la naturaleza” de la Red.
La propuesta, que recoge hasta 14 enmiendas al articulado en sus 31 folios, obra ya en poder del presidente y de los portavoces de la Comisión de Cultura del Congreso. En su explicación, la patronal recuerda que el también llamado “canon AEDE” –en alusión al lobby de los diarios– no sólo afecta a Google, sino también a otras empresas que enlazan a noticias, como blogueros, Facebook o Twitter.
“Esta amplitud puede disuadir a los emprendedores de crear nuevos negocios en Internet, frenando el desarrollo de nuevos modelos de negocio digitales”, subraya la organización que preside Rosell, alertando de daños más que notables, incluido el atractivo de España como destino inversor. Un desenlace del que ya habían alertado las empresas del sector.
La idea lanzada por CEOE, más allá del coste que le pueda suponer, está lejos de ser irreflexiva y supone una toma de posición meditada. No en vano y según aseguran fuentes conocedoras de cómo se ha fraguado la iniciativa, esta pasó por hasta tres comités de la organización, entre ellos el de Propiedad Intelectual y el de Nuevas Tecnologías y Economía Digital.
La patronal también se manifiesta en contra del carácter “irrenunciable” de la compensación, en tanto colisiona con el libre albedrío de las compañías. “Forma parte del contenido esencial de la libertad de empresa que el empresario pueda decidir sobre el precio de sus prestaciones. La regulación propuesta está cercenando la libertad de empresa de los editores porque puede suceder que los editores obtengan un beneficio –tangible o intangible– con la decisión de renunciar a la compensación económica”, pone sobre la mesa CEOE, que recuerda que Google permite a las cabeceras no estar en Google News y, por ejemplo, los editores alemanes prefirieron no exigir una retribución teniendo en cuenta los beneficios que obtenían por estar en ese buscador.
En esta línea, se añade que la norma puede ser contraria al derecho comunitario, que sólo permitiría una limitación de esta índole “si existiesen razones imperativas de interés público y siempre y cuando la restricción fuera proporcionada al fin perseguido, sin ir más allá de lo necesario para obtenerlo”. Y el cónclave empresarial zanja: “En este caso concreto, no se advierten las razones de interés público que hacen necesaria la introducción de esta compensación”.
Tampoco comparte que la gestión de la tasa deba hacerse a través de las entidades de gestión, “ya que los editores tienen plena capacidad de negociación”.
En suma, un rosario de argumentos calibrados para no dejar en pie ni una sola tesis del Ejecutivo. Por si fuera poco, la CEOE tira de jurisprudencia para cuestionar la mayor y desafiar que los agregadores estén realizando un acto de explotación de los derechos de propiedad intelectual. Simplemente redireccionan a contenidos que son públicamente accesibles. El texto aprobado por el Gobierno podría chocar con la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C466/12 (‘Svensson’). Esta sentencia considera que un agregador no infringe los derechos de explotación de los titulares de artículos periodísticos por facilitar listados de enlaces que remitían a artículos de prensa publicados en otras páginas web, remata la propuesta. Un enfoque que abre el frente judicial y podría poner en un brete la iniciativa del Ejecutivo. La batalla no ha hecho más que empezar.